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Reglamento Interno

Bomberos Voluntarios: Reglamento Interno

Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios

 

Aprobado en Asamblea del 29 de septiembre del 2012 en la ciudad de Esquina (Ctes)

Inspección General de Personas Jurídicas

Expediente Nº 221-14-09-3461/12

 

Iniciador

S/ Reglamento interno: Resolución Nº 163

De fecha: 03 de diciembre de 2012

Inscripción: Tomo 129. Folio 135/138 -  Legajo Nº 140 Corrientes

 

Reglamento Interno Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios

 

Este documento reglamenta el funcionamiento de la federación correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo lo atinente al quehacer diario y sirve como guía para los integrantes de la misma. Su confección está basada conforme a lo establecido en el Estatuto Social (Titulo Asamblea – Artículo 5º Incisos c y d,

Titulo Facultades del Concejo Directivo – Artículo 19º Incisos f y g), la Ley provincial Nº 4274 y su Decreto Reglamentario Nº 7220. Las normativas que aquí figuran

son de estricto cumplimiento y no se puede alegar su desconocimiento total o parcial, siendo pasible de la sanción disciplinaria que correspondiere a quien se

apartare de él. Toda situación que el presente no contemple, será encuadrada en lo estipulado por el Estatuto y Ley mencionada precedentemente u otra legislación

que la modifique o sustituya.

 

Título I: Consejo Directivo Misión

 

Regir los destinos de la federación en tanto y en cuanto tenga vigencia su mandato, ajustándose a lo estipulado en el Estatuto Social y en el presente reglamento, reuniéndose, para ello, en sesión ordinaria y/o extraordinaria de acuerdo al Artículo 19º Inciso d) Es responsable de sus actos ante la Asamblea General Ordinaria,

la cual puede revocarle y/o modificarle las resoluciones.

Todo integrante del Consejo Directivo tiene los siguientes deberes y obligaciones:

a) Concurrir a las sesiones ordinarias, extraordinarias, y todo acto organizado por la federación debiendo justificar debidamente la ausencia de acuerdo a

lo especifico en el estatuto social.

b) Representarla en cualquier acto social cuando fuere designado para ello.

c) Aprobar, modificar o rechazar las actuaciones de la meza ejecutiva, con el voto de la mayoría, exceptuándose el de los integrantes de dicha mesa.

d) Proponer reglamentos y/o modificaciones a la asamblea general ordinaria.

e) Integrar las subcomisiones formadas oportunamente para el mejor funcionamiento

f) Observar una conducta digna a su función en el trato hacia sus pares, miembros de los cuerpos activos y terceros.

g) Abstenerse de participar en forma personal de licitaciones contrataciones y/o compras directas de importancia que realice la federación, salvo

decisión contraria expresa del resto de los integrantes del consejo directivo

h) Aprobar la creación y/o modificación de las regionales propuestas por la mesa ejecutiva.

i) Aprobar el funcionamiento y financiación de la academia de capacitación de dirigente y cuerpo activo acorde al reglamento específico redactado a tal fin

j) Sustituir al miembro de la comisión directiva, cualquiera fuera su cargo si la asociación a la que representa tuviera tres o más meses de atraso en el

pago de la cuota de afiliación.

k) Comunicar la desafiliación impuesta a alguna asociación al consejo de federaciones de bomberos voluntarios de la república argentina y a la

dirección provincial de defensa civil.

l) Propiciar la asistencia de integrantes de la academia de capacitación a las reuniones con voz y sin voto, y de miembro del consejo directivo a

las reuniones de la academia.

m) Asistir administrativamente y en forma inmediata a las asociaciones cuya comisión directiva quede acéfala, a fin de regularizar dicha situación acorde

a lo que estipule el estatuto social de la misma o en su defecto las leyes vigentes

n) Otorgar distinciones honorificas a personas o instituciones que por su accionar en bien de la actividad bomberil se hagan merecedores

 

Título II: Mesa Ejecutiva Misión

Administrar la Federación de acuerdo a las resoluciones de Asamblea y del Consejo Directivo, Estará integrada por quienes lo estipula el Artículo 16º del Estatuto

Social. Sus deberes y obligaciones.

a) Reunirse como mínimo una vez al mes (redactar el acta correspondiente a cada reunión que realice)

b) ncorporar en carácter de asesor en temas específicos operativos, a un jefe de cuerpo activo designado por los coordinadores regionales, quien

tendrá voz y voto

c) Rendir cuentas de sus actos al consejo directivo

d) Restituir a la federación los elementos que le fueran provisto para el desempeño de su cargo al concluir la vigencia de su mandato.

e) Reglamentar el toque de sirenas de alarmas en los cuarteles.

 

Título III: Del Tribunal de Honor Misión

 

Juzgar las anomalías producidas en el seno de la Federación y en el desempeño de los integrantes del Consejo Directivo. Sus derechos y obligaciones

a) Nombrar a un presidente entre sus integrantes

b) Reunirse cada vez que sea convocado por su presidente o por el presidente de la federación

c) Emitir un documento de cada actuación que realice

d) Intervendrá a requerimiento de una afiliada o miembro del consejo directivo cuando alguno de ellos incurriere en alguna de las siguientes fallas:

1) No dar cumplimiento a lo que dictaminan las leyes, estatuto y reglamentos, a las resoluciones de la asamblea y consejo directivo.

2) Provocar desorden en el seno de la federación u observar una conducta notoriamente perjudicial para los intereses de la misma.

3) Observar una conducta inmoral o sostener dentro de local de la federación, o formando parte de alguna delegación oficial, con discusiones de

carácter religioso, racial o político, o participare de alguna actividad prohibida por la ley.

4) Faltar el respeto o hacer imputaciones o afirmaciones referidas a los integrantes de los distintos órganos de esta federación sin que los mismos

se ajusten a la verdad.

5) Asumir o invocar la representación de la federación sin autorización expresa del consejo directivo.

6) Obtener, mediante engaños, beneficios económicos a costa y en perjuicio de la federación.

7) Perjudicar a alguna asociación en el orden social o económico.

8) Impondrá penas de apercibimiento, suspensión o expulsión según la gravedad de la falta, debiendo comunicar su resolución al consejo directivo,

con remisión de las actuaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles a los efectos de su cumplimiento

9) Solicitar cuando lo juzgue necesario en carácter de asesor sobre el caso planteado a un miembro del consejo directivo el que tendrá voz y no voto.

 

Título IV: De las Afiliadas

Sus derechos son:

a) Participar en la federación en las condiciones que marca la ley Nº 4274, el estatuto social y este reglamento

b) Participar por medio de sus delegados en las asambleas con voz y voto

c) Proponer al consejo directivo y mesa ejecutiva las iniciativas que estime conveniente al interés general de la actividad bomberil

d) Integrar las sub-comisiones que el consejo Directivo creara.

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